La adquisición de una vivienda en España, requiere numerosos aspectos a tener en cuenta

Te los resumimos a continuación:​

1.A. PERSONAS FÍSICAS.
Todo extranjero necesita identificarse con la documentación suficiente para acreditar su identidad (pasaporte/carta de identidad de su nacionalidad) así como precisa obtener un NIE (Número de identificación de Extranjero), que servirá como número identificativo de esa persona ante las autoridades españolas, siendo imprescindible a efectos de poder liquidar los impuestos consecuencia de la adquisición de la propiedad, así como los futuros impuestos que implica la titularidad de la misma.
A estos efectos, también es importante tener en cuenta si la persona o personas que
adquiere o vende la vivienda están casadas, y de ser así, el régimen matrimonial en el que lo están (que normalmente dependerá del país en el que contrajeron
matrimonio).
Este hecho tiene importantísimas implicaciones tanto a nivel de la inscripción de la
propiedad en el registro de la propiedad a favor de uno o ambos cónyuges, como a la hora de vender el mismo, puesto que puede ser que incluso sea necesaria la firma en notaría de ambos cónyuges aunque la propiedad conste a nombre de tan solo uno de ellos.
1.B PERSONAS JURÍDICAS.
En caso de que la adquisición la vaya a llevar a cabo un persona jurídica, dicha persona jurídica deberá obtener un NIF en España, ante la Agencia Tributaria, para poder liquidar sus impuestos. A estos efectos, la persona que ostente la representación de la persona jurídica deberá firmar los documentos pertinentes para ello, u otorgar poder suficiente, y además se deberá acreditar la existencia, forma jurídica y representación mediante toda la documentación de la persona jurídica extranjera, mediante su título de constitución, estatutos, y certificados del registro de empresas que acrediten quien la vigencia de la persona jurídica y quien ostenta la representación de la misma. Todos estos documentos deben estar apostillados, y deberán ser traducidos a español mediante un traductor jurado.
Los nuevos compradores, deberán abrir también una cuenta bancaria en España, a
efecto de poder utilizar la misma para el proceso de compra, y utilizar la misma para los gastos de mantenimiento de la propiedad.
Asimismo, le recomendamos que se asesoren con algún abogado especialista que les asesora previamente y la asista en todo el proceso, pudiendo delegar en el mismo, todas las gestiones mediante el otorgamiento de un poder notarial.

Una vez se tenga claro que se va a adquirir una propiedad, se deben analizar aspectos tales como la zona, antigüedad, estado de conservación, rentabilidad (en caso de que se pretenda alquilar la misma), complejo en el que se ubica, si es que no es una vivienda independiente, comunidad de propietarios, etc.
Asimismo se debe realizar un due diligence completo de la propiedad y su situación en el registro de la propiedad y el Ayuntamiento, para comprobar que se cumplen todos los requisitos necesarios y evitar posibles sorpresas en el futuro.

Una vez se ha encontrado una propiedad adecuada, y se ha llegado a un acuerdo entre las partes, es necesario firmar un contrato de compraventa, lo más pormenorizado posible, para guiar los plazos y detalles que van a dirimir el proceso de compra y venta, tales como plazos, forma de pago, consecuencias en caso de incumplimiento por alguna de las partes, etc.
El proceso habitual, es realizar primer una señal para reservar la vivienda, y dar un
plazo a la parte compradora, para que haga el due diligence de la propiedad, y una vez todo esté revisado, se firma un contrato privado de compraventa en el que se abona normalmente una cantidad pactada, que suele ser aproximadamente el 10% del precio, y se ponga fecha para la firma definitiva en notaría.
En caso de que se vaya a usar un préstamo hipotecario para la compra, será muy
importante medir los tiempos que dicho préstamo requiere para su tramitación, así
como los pasos necesarios, como la tasación de la vivienda. A este respecto, se debe
estudiar con la entidad bancaria la viabilidad del préstamo previamente, que va a estar ligada al valor oficial de tasación que se obtenga.

Una vez llegada la fecha de firma en notaría, la parte compradora deberá haber
trasladado la totalidad de los fondos a España para poder hacer el pago, el cual deberá acordarse entre ambas partes en la forma de hacerse.
A la hora de hacer el pago, es importante revisar que todo esté en orden, no
existiendo deudas, cargas o hipotecas sobre la propiedad, y las retenciones que la
parte compradora debería realizar a la parte vendedora, algunas de las cuales son
obligatorias si los vendedores son No Residentes.

Una vez realizada la firma en notaría, se debe tramitar toda la compra, inscribir y
cambiar titularidad en registro de la propiedad, ayuntamiento, comunidad de
propietarios y suministros, y liquidar y abonar los impuestos generados y retenciones practicadas.

Desde Asgard Abogados, estaremos encantados en asesorarles y guiarles en todos estos procesos, desde la más firme convicción en el buen hacer y la satisfacción de nuestros clientes.